Corte Suprema · Laboral

La nulidad del despido solo opera hasta la liquidación del empleador

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que, si el vínculo terminó antes de la resolución de liquidación del empleador, la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica solo hasta esa resolución, y la masa responde por las remuneraciones y cotizaciones devengadas hasta entonces. Como la materia ya está unificada, declaró inadmisible el recurso del demandante.

Materias tratadas

  • Si el contrato de trabajo terminó antes de la resolución de liquidación del empleador, los efectos de la nulidad del despido se limitan hasta la fecha de dicha resolución, doctrina unificada por la Corte Suprema

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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