Corte Suprema · Laboral

El desafuero del artículo 174 es facultativo para el juez

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que el “podrá conceder” del artículo 174 del Código del Trabajo es una facultad del juez, quien debe ponderar los antecedentes según la sana crítica y la normativa protectora de la maternidad, como ocurrió en el caso. Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

Materias tratadas

  • La facultad del artículo 174 del Código del Trabajo exige al juez ponderar los antecedentes del caso conforme a las reglas de la sana crítica y a la normativa protectora de la maternidad antes de conceder o denegar el desafuero

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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