Corte Suprema · Laboral
El desafuero del artículo 174 es facultativo para el juez
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que el “podrá conceder” del artículo 174 del Código del Trabajo es una facultad del juez, quien debe ponderar los antecedentes según la sana crítica y la normativa protectora de la maternidad, como ocurrió en el caso. Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- La facultad del artículo 174 del Código del Trabajo exige al juez ponderar los antecedentes del caso conforme a las reglas de la sana crítica y a la normativa protectora de la maternidad antes de conceder o denegar el desafuero
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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