Corte Suprema · Laboral
Reestructurarse para franquiciar no configura necesidades de la empresa
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo es objetiva y exige probar razones técnicas o económicas, como bajas de productividad o cambios de mercado. Franquiciar la actividad sin esas causas es mera voluntad del empleador, cuyo costo no puede traspasarse al trabajador.
Materias tratadas
- La causal del artículo 161 del Código del Trabajo, al ser objetiva, no admite ser invocada por la mera voluntad del empleador derivada de una reestructuración que apunta a externalizar o franquiciar la actividad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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