Corte Suprema · Laboral
El desafuero maternal no procede por el solo vencimiento del plazo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 174 del Código del Trabajo da al juez una facultad de ponderación: no basta constatar el vencimiento del plazo pactado, debiendo primar la protección de la maternidad. Como el empleador conocía el embarazo y persistió en la contratación, acogió la unificación y validó el rechazo del desafuero.
Materias tratadas
- El artículo 174 del Código del Trabajo confiere al juez una facultad de ponderación frente al desafuero maternal: la sola constatación del vencimiento del plazo no basta para autorizar el despido cuando el empleador conocía el estado de gravidez de la trabajadora
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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