Corte Suprema · Laboral
La sanción de nulidad del despido se limita hasta la liquidación concursal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia está unificada: si la relación laboral terminó antes de la resolución de liquidación del empleador, la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo opera solo hasta esa fecha, y la masa responde únicamente por remuneraciones y cotizaciones de ese período. Declaró inadmisible la unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Cuando el vínculo laboral cesó antes de la resolución de liquidación del empleador, la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se aplica solo hasta la fecha de dicha resolución
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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