Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La justicia laboral es competente para calificar honorarios con órganos del Estado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que acoger la incompetencia antes de la sentencia, impidiendo decidir si la contratación a honorarios por un órgano del Estado fue laboral, es un prejuzgamiento contrario al debido proceso, pues esa relación se rige por el Código del Trabajo si en los hechos es laboral: revocó y declaró competente al juez laboral.
Materias tratadas
- Competencia de la jurisdicción laboral
- Excepción de incompetencia
- Naturaleza laboral de la vinculación a honorarios con un órgano del Estado
- Prejuzgamiento como vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva
- Artículo 420 letra a) del Código del Trabajo
- Artículos 7 y 8 del Código del Trabajo
- Artículo 476 del Código del Trabajo
- Artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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