Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Descartar relación laboral de médico a honorarios no infringe la sana crítica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo no procede ante la mera disconformidad con la valoración de la prueba. El fallo explicó coherentemente por qué la autonomía técnica de la médica, que organizaba su agenda y cobraba mediante su sociedad profesional, descartaba la subordinación. Rechazó el recurso de nulidad con costas.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Infracción a las reglas de la sana crítica y a los principios de la lógica de identidad y razón suficiente
- Control del razonamiento probatorio y artículo 456 del Código del Trabajo
- Existencia de relación laboral y principio de primacía de la realidad
- Elementos de subordinación y dependencia del artículo 7 del Código del Trabajo
- Prestación de servicios a honorarios de profesional médico y autonomía técnica
- Teoría de los actos propios
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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