Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La infracción a la lex artis médica debe acreditarse con prueba pericial
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la falta de servicio sanitario debe probarla quien la alega (artículo 38 de la Ley N° 19.966). Determinar si la lex artis imponía derivar al paciente a un especialista es materia técnica que exige peritaje o informes de especialistas, prueba no rendida. Confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria
- Elementos de la falta de servicio: funcionamiento anormal del servicio, daño y nexo causal
- Carga de la prueba de la falta de servicio a cargo de quien la alega (artículo 1698 del Código Civil; artículo 38 de la Ley N° 19.966)
- Infracción a la lex artis médica y deber de derivación a especialista
- Necesidad de prueba pericial o de informes médicos de especialistas para acreditar la infracción a la lex artis
- Valor de la Guía de Práctica Clínica GES como mera recomendación
- Confirmación conforme a los artículos 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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