Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La venta por socios de una sociedad disuelta adolece de nulidad absoluta
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, disuelta la sociedad, cesan las facultades de administración de los socios y solo el liquidador la representa, sin que la expiración del plazo del árbitro se las devuelva. La venta otorgada por los socios carece de voluntad del vendedor y de precio real y serio: es absolutamente nula, no inoponible. Confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Nulidad absoluta del contrato de compraventa (artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil)
- Disolución y liquidación de la sociedad comercial
- Comunidad entre los socios tras la disolución (artículos 2115 del Código Civil y 408 del Código de Comercio)
- Representación legal de la sociedad disuelta radicada exclusivamente en el liquidador
- Cese de las facultades de administración de los socios por la disolución
- Improcedencia de su recuperación por expiración del plazo del árbitro arbitrador (artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales)
- Ausencia absoluta de voluntad de la parte vendedora sancionada con nulidad absoluta y no con inoponibilidad
- Falta de precio real y serio
- Falta de causa real
- Ruptura de la conmutatividad
- Donación no insinuada
- Confirmación conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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