Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Se autoriza vender el inmueble de un interdicto cuando le resulta conveniente
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditada con información sumaria de testigos la conveniencia de enajenar el inmueble de la interdicta, pues no lo habita, está abandonado y sin aprovechamiento, y el producto financiará sus gastos de vida; la subasta pública resguarda sus derechos. Revocó la sentencia y autorizó la enajenación.
Materias tratadas
- Gestión voluntaria o no contenciosa
- Autorización judicial para enajenar bienes raíces de un incapaz (artículo 891 del Código de Procedimiento Civil)
- Interdicción por demencia y curaduría
- Conveniencia de la enajenación acreditada mediante información sumaria de testigos
- Destino del producto de la venta al financiamiento de los gastos de la pupila
- Venta en pública subasta como resguardo de los derechos del incapaz
- Irrelevancia de la opinión del Defensor Público y de la oferta informal de un interesado en la compra
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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