Corte Suprema · Civil
La delegación de poder no interrumpe el plazo de abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó bien aplicado el abandono del procedimiento por la inactividad ocurrida entre la resolución que recibió la causa a prueba y su notificación, pues la delegación de poder no es una diligencia útil que interrumpa el plazo. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Cómputo del plazo de inactividad
- Calificación de "gestión útil"
- Delegación de poder
- Ley N° 21.226 sobre estado de excepción constitucional de catástrofe
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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