Corte Suprema · Civil

Pedir el desarchivo no interrumpe el abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que pedir el desarchivo es un trámite administrativo, no una gestión útil que interrumpa el plazo de tres años de abandono en el cumplimiento incidental (artículo 153 del CPC). Pedido por el demandado, tampoco es renuncia tácita, pues la causa archivada no estaba renovada ni notificada. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Cumplimiento incidental de sentencia
  • Plazo de tres años (Art. 153 inc. 2 CPC)
  • Solicitud de desarchivo como gestión no útil
  • Renuncia tácita (Art. 155 CPC)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.