Corte Suprema · Civil
Pedir el desarchivo no interrumpe el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que pedir el desarchivo es un trámite administrativo, no una gestión útil que interrumpa el plazo de tres años de abandono en el cumplimiento incidental (artículo 153 del CPC). Pedido por el demandado, tampoco es renuncia tácita, pues la causa archivada no estaba renovada ni notificada. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Cumplimiento incidental de sentencia
- Plazo de tres años (Art. 153 inc. 2 CPC)
- Solicitud de desarchivo como gestión no útil
- Renuncia tácita (Art. 155 CPC)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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