Corte Suprema · Civil
Agregar documentos no interrumpe el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que agregar documentos no es gestión útil que interrumpa el abandono si, pendiente el emplazamiento de codemandados, no hace avanzar el juicio a prueba. El abandono tampoco está sujeto al plazo del artículo 85 del CPC: puede alegarse mientras el juicio siga pendiente. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Juicio ordinario
- Plazo de seis meses
- Agregación de documentos como gestión no útil
- Oportunidad de interposición (Inaplicabilidad del artículo 85 del CPC)
- Notificación pendiente de interlocutoria de prueba
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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