Corte Suprema · Civil
Cláusula compromisoria renunciable tácitamente; árbitros no pueden conocer juicios ejecutivos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en el arbitraje voluntario, la falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios no es de orden público; el ejecutado renunció tácitamente a la cláusula compromisoria al no alegar incompetencia en su primera presentación.
Los árbitros carecen de imperio para la ejecución compulsiva. Acogió la casación en el fondo y confirmó el rechazo de la excepción.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Cláusula compromisoria y arbitraje voluntario
- Renuncia tácita a la jurisdicción arbitral
- Falta de facultad de imperio de los jueces árbitros para conocer acciones ejecutivas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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