Corte Suprema · Penal
Indicios de enajenación mental obligan a suspender el procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que los antecedentes de la defensa permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental, más aún cuando en otro proceso ya se había dispuesto igual suspensión, por lo que procedía aplicar el artículo 458 del Código Procesal Penal. Revocó, acogió el amparo, suspendió el procedimiento y ordenó discutir medidas cautelares.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Suspensión del procedimiento por inimputabilidad (art. 458 CPP)
- Imputado con posible enajenación mental
- Revisión de medidas cautelares
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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