Corte Suprema · Penal
Sin informe mental, no puede alzarse la suspensión por enajenación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 458 del Código Procesal Penal obliga a mantener la suspensión hasta recibir el informe de facultades mentales, por lo que es ilegal alzarla por la sola inasistencia de la imputada a la evaluación. Acogió el amparo y dejó sin efecto la reapertura de la investigación.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Suspensión del procedimiento por enajenación mental (art. 458 CPP)
- Reapertura de la investigación
- Informe de facultades mentales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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