Corte Suprema · Penal

Sin informe mental, no puede alzarse la suspensión por enajenación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 458 del Código Procesal Penal obliga a mantener la suspensión hasta recibir el informe de facultades mentales, por lo que es ilegal alzarla por la sola inasistencia de la imputada a la evaluación. Acogió el amparo y dejó sin efecto la reapertura de la investigación.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Suspensión del procedimiento por enajenación mental (art. 458 CPP)
  • Reapertura de la investigación
  • Informe de facultades mentales

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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