Corte Suprema · Penal
Una denuncia anónima sin otro elemento no habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima, aunque el sujeto coincida con lo descrito, no constituye el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal si no hay otra conducta sospechosa, y que el control no se justifica por su resultado. Acogió la nulidad, anuló la sentencia y el juicio y ordenó uno nuevo sin la prueba ilícita.
Materias tratadas
- Tráfico de pequeñas cantidades de drogas (art. 4 Ley 20.000)
- Control de identidad y denuncia anónima
- Indicio del artículo 85 CPP
- Prueba ilícita y debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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