Corte Suprema · Penal
El enajenado sujeto a internación no puede permanecer en un recinto penitenciario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que mantener en un recinto penitenciario a quien se le impuso internación como medida de seguridad incumple el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal, que regula su ejecución respecto del enajenado mental. Revocó, acogió el amparo y ordenó su traslado a un centro hospitalario adecuado.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Medida de seguridad de internación (arts. 457 y 458 CPP)
- Imputado enajenado mental
- Reclusión indebida en recinto penitenciario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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