Corte Suprema · Penal

El enajenado sujeto a internación no puede permanecer en un recinto penitenciario

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que mantener en un recinto penitenciario a quien se le impuso internación como medida de seguridad incumple el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal, que regula su ejecución respecto del enajenado mental. Revocó, acogió el amparo y ordenó su traslado a un centro hospitalario adecuado.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Medida de seguridad de internación (arts. 457 y 458 CPP)
  • Imputado enajenado mental
  • Reclusión indebida en recinto penitenciario

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.