Corte Suprema · Penal
Solo la formalización interrumpe el plazo para la media prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la única actuación a la que la ley da efecto interruptor de la prescripción es la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal). Como antes de ella ya había transcurrido el plazo requerido, procedía la media prescripción del artículo 103 del Código Penal. Acogió la nulidad de la defensa y dictó sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Receptación de vehículo motorizado
- Prescripción gradual o media prescripción (art. 103 CP)
- Interrupción de la prescripción y formalización (art. 233 CPP)
- Control de identidad y prueba ilícita
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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- Resumen extenso
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