Corte Suprema · Penal

Solo la formalización interrumpe el plazo para la media prescripción

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la única actuación a la que la ley da efecto interruptor de la prescripción es la formalización (artículo 233 del Código Procesal Penal). Como antes de ella ya había transcurrido el plazo requerido, procedía la media prescripción del artículo 103 del Código Penal. Acogió la nulidad de la defensa y dictó sentencia de reemplazo.

Materias tratadas

  • Receptación de vehículo motorizado
  • Prescripción gradual o media prescripción (art. 103 CP)
  • Interrupción de la prescripción y formalización (art. 233 CPP)
  • Control de identidad y prueba ilícita

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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