Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Excepciones de la Ley N° 20.179 requieren antecedente escrito y fundamento plausible

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las excepciones de los números 3 y 4 del art. 12 de la Ley N° 20.179 no se fundaban en antecedente escrito ni tenían fundamento plausible, lo que bastaba para desestimarlas; además, el incumplimiento alegado era anterior a la última renovación del contrato de garantía. Confirmó, con costas, la sentencia que rechazó las excepciones.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo especial de la Ley N°20.179 sobre sociedades de garantía recíproca
  • Excepciones de los números 3 y 4 del artículo 12 de la Ley N°20.179
  • Exigencia de fundamento plausible y antecedente escrito para la admisión a tramitación de las excepciones
  • Rechazo de plano de las excepciones que no cumplen dichos requisitos formales
  • Incoherencia entre la fecha del incumplimiento alegado y la fecha de renovación del contrato de garantía
  • Condena en costas
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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