Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Excepciones de la Ley N° 20.179 requieren antecedente escrito y fundamento plausible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las excepciones de los números 3 y 4 del art. 12 de la Ley N° 20.179 no se fundaban en antecedente escrito ni tenían fundamento plausible, lo que bastaba para desestimarlas; además, el incumplimiento alegado era anterior a la última renovación del contrato de garantía. Confirmó, con costas, la sentencia que rechazó las excepciones.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo especial de la Ley N°20.179 sobre sociedades de garantía recíproca
- Excepciones de los números 3 y 4 del artículo 12 de la Ley N°20.179
- Exigencia de fundamento plausible y antecedente escrito para la admisión a tramitación de las excepciones
- Rechazo de plano de las excepciones que no cumplen dichos requisitos formales
- Incoherencia entre la fecha del incumplimiento alegado y la fecha de renovación del contrato de garantía
- Condena en costas
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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