Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El crédito opuesto en compensación no requiere mérito ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la excepción de compensación del artículo 464 N° 13 del Código de Procedimiento Civil solo exige los requisitos del artículo 1656 del Código Civil, sin que el crédito opuesto deba tener mérito ejecutivo. Como el crédito de la ejecutada superaba lo cobrado, revocó, acogió la compensación y rechazó la demanda ejecutiva.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de compensación del numeral 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Requisitos de la compensación legal conforme al artículo 1656 del Código Civil (obligaciones de dinero, líquidas y actualmente exigibles)
- Innecesariedad de que la obligación invocada en compensación conste en título ejecutivo
- Distinción entre los requisitos sustantivos y el requisito procesal del artículo 5° de la Ley N° 19.983 para el mérito ejecutivo de la factura
- Aceptación irrevocable de la factura conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.983
- Excepción de nulidad de la obligación del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Reparaciones locativas del artículo 1940 del Código Civil
- Condena en costas
- Artículos 1655 y 1656 del Código Civil
- Artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N° 19.983
- Artículos 144, 160, 186, 187, 189, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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