Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Es inapelable diferir el saldo del remate hasta liquidar el crédito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que permitir al ejecutante adjudicatario enterar el saldo tras quedar ejecutoriada la liquidación del crédito no altera la sustanciación regular del juicio, pues esa liquidación es indispensable para fijar el saldo. Es un auto inapelable según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Naturaleza de auto o decreto de la resolución que faculta al ejecutante adjudicatario a enterar el saldo del remate
- Inapelabilidad de los autos y decretos que no alteran la sustanciación regular del juicio (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Liquidación del crédito como trámite inherente a las facultades de dirección del procedimiento de ejecución
- Bases de remate y plazo de consignación del saldo
- Artículos 187, 188, 194 N° 2 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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