Corte Suprema · Penal
Es lícito el ingreso policial autorizado y la consulta de placa patente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la policía actuó lícitamente en ejercicio de sus facultades autónomas (artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal) al ingresar al inmueble con autorización del encargado (artículo 205) y consultar el registro de placa patente (artículo 39 de la Ley N° 18.290), configurándose flagrancia. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Licitud del ingreso autorizado al inmueble del imputado y consulta del registro de placa patente como atribución autónoma policial frente a denuncia de vehículo robado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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