Corte Suprema · Penal

Es lícito el ingreso policial autorizado y la consulta de placa patente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la policía actuó lícitamente en ejercicio de sus facultades autónomas (artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal) al ingresar al inmueble con autorización del encargado (artículo 205) y consultar el registro de placa patente (artículo 39 de la Ley N° 18.290), configurándose flagrancia. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Licitud del ingreso autorizado al inmueble del imputado y consulta del registro de placa patente como atribución autónoma policial frente a denuncia de vehículo robado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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