Corte Suprema · Familia
Es ilegal arrestar al director regional por falta de cupos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si el servicio de protección especializada no responde en plazo sobre un cupo, el tribunal de familia debe comunicarlo al Director Nacional (artículo 80 bis de la Ley N° 19.968), y que arrestar directamente al director regional es ilegal. Revocó y acogió el amparo solo para disponer medidas que eviten situaciones similares.
Materias tratadas
- Ilegalidad de la orden de arresto despachada en contra de la Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez por desconocer el sistema de coordinación definido en la Ley N°21.302 y el procedimiento del artículo 80 bis de la Ley N°19.968 para asignación de cupos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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