Corte Suprema · Familia

Es ilegal arrestar al director regional por falta de cupos

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, si el servicio de protección especializada no responde en plazo sobre un cupo, el tribunal de familia debe comunicarlo al Director Nacional (artículo 80 bis de la Ley N° 19.968), y que arrestar directamente al director regional es ilegal. Revocó y acogió el amparo solo para disponer medidas que eviten situaciones similares.

Materias tratadas

  • Ilegalidad de la orden de arresto despachada en contra de la Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez por desconocer el sistema de coordinación definido en la Ley N°21.302 y el procedimiento del artículo 80 bis de la Ley N°19.968 para asignación de cupos

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.