Corte Suprema · Familia
Registro de deudores no impide cesar alimentos de mayores que no estudian
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, aun considerando la inscripción del alimentante en el registro de deudores de alimentos, mantener la pensión exigía establecer que las alimentarias, mayores de 21 años, estudiaban una profesión u oficio o padecían incapacidad, hecho descartado y no impugnado eficazmente. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Procedencia del cese de alimentos respecto de alimentarias mayores de 21 años que no acreditan estar estudiando una profesión u oficio
- Alcance de la sanción por inscripción en el registro nacional de deudores de alimentos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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