Corte Suprema · Familia
El cuidado personal puede confiarse a la familia de acogida
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que, sin impugnarse la valoración de la prueba, quedaron firmes las escasas competencias parentales del padre y el vínculo afectivo estable de la niña con su familia de acogida. Confiar a esta el cuidado personal aplica correctamente el interés superior de la niña: rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Procedencia de entregar el cuidado personal de una niña con Síndrome de Down a su familia de acogida, en aplicación del interés superior del niño y del artículo 42 N°3 de la Ley N°16.618
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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