Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Es apelable el rechazo del incidente de nulidad en cobro de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, como la Ley N° 14.908 no regula los recursos en el juicio ejecutivo de cobro de alimentos, rige supletoriamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que hace apelables las sentencias interlocutorias. La resolución que rechazó el incidente de nulidad lo es, pues establece derechos permanentes. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Procedencia del recurso de apelación en el juicio ejecutivo de cobro de alimentos
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado de la resolución que rechaza el incidente de nulidad
- Establecimiento de derechos permanentes para las partes
- Aplicación supletoria del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil ante la falta de regulación recursiva en la Ley N° 14.908
- Artículos 27 de la Ley N° 19.968 y 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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