Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El Servicio de Protección Especializada no es parte ni puede apelar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el Servicio de Protección Especializada, mero intermediario en la asignación de cupos, no es parte ni tiene interés en el resultado, por lo que no sufre agravio para apelar. Además, la resolución solo eligió la residencia de una medida ya decretada y, aun siendo cautelar, la apelación era extemporánea. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Falta de legitimación y de agravio del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
  • Calidad de mero intermediario en la asignación de cupos (artículo 19 de la Ley N° 21.302)
  • Improcedencia del recurso de apelación por no pronunciarse sobre una medida cautelar ya decretada (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
  • Apelabilidad de los alimentos provisorios (artículo 4 de la Ley N° 14.908)
  • Extemporaneidad de la apelación
  • Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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