Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El Servicio de Protección Especializada no es parte ni puede apelar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Servicio de Protección Especializada, mero intermediario en la asignación de cupos, no es parte ni tiene interés en el resultado, por lo que no sufre agravio para apelar. Además, la resolución solo eligió la residencia de una medida ya decretada y, aun siendo cautelar, la apelación era extemporánea. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Falta de legitimación y de agravio del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
- Calidad de mero intermediario en la asignación de cupos (artículo 19 de la Ley N° 21.302)
- Improcedencia del recurso de apelación por no pronunciarse sobre una medida cautelar ya decretada (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Apelabilidad de los alimentos provisorios (artículo 4 de la Ley N° 14.908)
- Extemporaneidad de la apelación
- Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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