Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El Servicio de Protección Especializada puede apelar como tercero coadyuvante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el Servicio Nacional de Protección Especializada no es un mero intermediario en la asignación de cupos, sino un sujeto procesal con interés actual como tercero coadyuvante (artículos 16 y 23 del Código de Procedimiento Civil). Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Legitimación activa del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
  • Calidad de sujeto procesal frente a la mera intermediación
  • Tercero coadyuvante con interés actual en el resultado del juicio (artículo 23 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
  • Derecho de los interesados a interponer recursos (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil)
  • Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
  • Objeto y funciones del Servicio (artículo 2° de la Ley N° 21.302)
  • Facultad de asignación de cupos del director regional (artículo 19 de la Ley N° 21.302)
  • Ingreso a residencia bajo el artículo 80 bis de la Ley N° 19.968
  • Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo (artículos 197 y 203 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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