Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El rechazo de una nulidad procesal en garantía es inapelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las resoluciones del juez de garantía solo son apelables en las hipótesis taxativas del artículo 370 del Código Procesal Penal, y la que rechaza un incidente de nulidad procesal no encuadra en ninguna, pues el régimen recursivo penal es de derecho estricto. Declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Régimen recursivo de derecho estricto en el proceso penal
- Taxatividad de las hipótesis de apelación del artículo 370 del Código Procesal Penal
- Inapelabilidad de la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal por no poner término al procedimiento, no hacer imposible su prosecución ni suspenderlo por más de treinta días
- Llamado a conciliación del artículo 273 del Código Procesal Penal y alegación de nulidad por su verificación en audiencia posterior a la de preparación del juicio oral
- Exclusión de prueba conforme a los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal
- Alcance limitado de lo resuelto en un recurso de hecho anterior sobre la sola temporalidad del arbitrio
- Artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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