Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Tras la acusación, la atipicidad se discute en el juicio oral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el imputado puede pedir sobreseimiento definitivo solo hasta el cierre de la investigación; ejercida la acción penal, la causal de atipicidad del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal debe debatirse como excepción perentoria en el juicio oral. Confirmó la resolución que negó el sobreseimiento.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo parcial por no ser el hecho constitutivo de delito (artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal)
- Oportunidad procesal para discutir la atipicidad una vez ejercida la acción penal
- Improcedencia de resolver la atipicidad mediante un procedimiento de actas ante el juez de garantía y renuncia al juicio oral público y contradictorio
- Discusión de la causal del artículo 250 letra a) como excepción perentoria en el juicio oral
- Posesión de arma de fuego adaptable (artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798) y detentación ilegal del artículo 9 inciso 1° del mismo cuerpo legal
- Régimen del artículo 5 transitorio de la Ley N° 21.412 y plazo de un año para inscribir o entregar las armas adaptables
- Decreto Supremo N° 32, reglamento complementario de la Ley N° 17.798, y determinación de las armas adaptables por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional
- Confirmación conforme al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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