Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
El conocimiento de la droga puede inferirse de las circunstancias del viaje
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el conocimiento del imputado sobre la droga transportada se presume fundadamente de las circunstancias del viaje, pues estuvo con el coimputado durante todo el trayecto, lo que satisface la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La declaración exculpatoria del coimputado no basta sin corroboración. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Delito de tráfico ilícito de drogas de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000
- Presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Presunción suficientemente fundada del conocimiento de la sustancia transportada, inferida de las circunstancias del viaje
- Insuficiencia de la declaración exculpatoria del coimputado por tratarse de dichos que requieren corroboración adicional
- Proporcionalidad de la cautelar y condena anterior por delito de la misma especie
- Artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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