Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Querella de capítulos del querellante particular: solo delitos de acción privada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 425 del Código Procesal Penal solo habilita al querellante particular para deducir querella de capítulos ante el tribunal de alzada en delitos de acción penal privada; en los de acción pública corresponde al fiscal formularla. Por falta de legitimación activa, declaró inadmisible la querella, con costas.
Materias tratadas
- Querella de capítulos como antejuicio regulado en los artículos 424 a 428 del Código Procesal Penal
- Delitos ministeriales de jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público
- Legitimación activa del querellante particular limitada a los delitos de acción penal privada conforme al artículo 425 del Código Procesal Penal
- Catálogo taxativo del artículo 55 y regla general del artículo 53 del Código Procesal Penal
- Cierre de la investigación y decisión de acusar como oportunidad para que el fiscal formule la querella de capítulos
- Falta de legitimación activa como presupuesto procesal de admisibilidad que impide el examen de mérito o plausibilidad de los capítulos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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