Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
En investigaciones extensas debe ponderarse el tiempo bajo cautelares
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en investigaciones extensas, el tiempo bajo cautelares sin incumplimientos graves debe ponderarse en la necesidad de cautela. Como la calidad de funcionario público no se comunica a terceros, la pena probable es de simple delito y, con irreprochable conducta anterior, permite cumplimiento en libertad. Confirmó sustituir la reclusión nocturna por firma quincenal, con arraigo nacional.
Materias tratadas
- Sustitución de medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal como único extremo discutido
- Transcurso del tiempo como elemento ponderable en investigaciones de lata extensión y su relación con el decaimiento de la necesidad de cautela
- Incomunicabilidad de la calidad de funcionario público a los terceros ajenos a ella y su incidencia en la prognosis de pena
- Lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913 y delito base de obtención fraudulenta de prestaciones estatales del artículo 470 N° 8 del Código Penal
- Formalización sobreviniente por el delito del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y su ponderación cautelar
- Remisión de la calificación jurídica del delito base y de la prognosis de pena a la discusión de fondo
- Suficiencia de la firma quincenal unida al arraigo nacional del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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