Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Solo la formalización suspende la prescripción; la querella no
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende la prescripción, no la denuncia ni la querella, y el artículo 5 prohíbe extender ese efecto por analogía en perjuicio del imputado. Sin formalización, el plazo de la estafa estaba cumplido: revocó la resolución y sobreseyó definitivamente por prescripción.
Materias tratadas
- Prescripción de la acción penal en investigación desformalizada
- Formalización de la investigación como única actuación con aptitud suspensiva del curso de la prescripción (artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal)
- Ineptitud de la denuncia y de la querella criminal para producir dicho efecto
- Prohibición de aplicación analógica en perjuicio del imputado (inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal)
- Plazo de cinco años del simple delito (artículo 94 del Código Penal)
- Extinción de la responsabilidad penal (artículo 93 N° 6 del Código Penal) y sobreseimiento definitivo (artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal)
- Garantía del procedimiento racional y justo (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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