Corte Suprema · Penal

El plazo para omitir condenas previas no corre desde su cumplimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 exige que la condena anterior esté cumplida, pero los diez años no se cuentan desde su cumplimiento sino, como en la prescripción, desde el hecho o la sentencia. Transcurrido ese plazo, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Pena sustitutiva (Ley N°18.216)
  • Cómputo del plazo de diez años para considerar condenas previas
  • Interpretación del artículo 1 inciso penúltimo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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