Corte Suprema · Penal
El plazo para omitir condenas previas no corre desde su cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 exige que la condena anterior esté cumplida, pero los diez años no se cuentan desde su cumplimiento sino, como en la prescripción, desde el hecho o la sentencia. Transcurrido ese plazo, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Pena sustitutiva (Ley N°18.216)
- Cómputo del plazo de diez años para considerar condenas previas
- Interpretación del artículo 1 inciso penúltimo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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