Corte Suprema · Penal
El plazo para no considerar condenas anteriores se cuenta desde la sentencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el plazo del artículo 1 de la Ley N° 18.216 para no considerar condenas anteriores exige que estén cumplidas, pero se cuenta desde la dictación de la sentencia y no desde el cumplimiento. Transcurridos más de cinco años, revocó, acogió el amparo y ordenó nueva audiencia sobre la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
- Cómputo del plazo de condenas anteriores
- Remisión condicional
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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