Corte Suprema · Penal

El plazo para no considerar condenas anteriores se cuenta desde la sentencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el plazo del artículo 1 de la Ley N° 18.216 para no considerar condenas anteriores exige que estén cumplidas, pero se cuenta desde la dictación de la sentencia y no desde el cumplimiento. Transcurridos más de cinco años, revocó, acogió el amparo y ordenó nueva audiencia sobre la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
  • Cómputo del plazo de condenas anteriores
  • Remisión condicional

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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