Corte Suprema · Penal
El deber de registro alcanza a los testigos ofrecidos por el querellante
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el deber de registro del artículo 227 del Código Procesal Penal alcanza la prueba del querellante. Valorar a una testigo sin declaración registrada, que además opinó como pseudo perito, vulneró el derecho de confrontación de la defensa. Acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio.
Materias tratadas
- Violación impropia (art. 362 Código Penal)
- Debido proceso y derecho de defensa
- Derecho de confrontación
- Deber de registro (art. 227 CPP)
- Testigo no incluida en la carpeta investigativa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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