Corte Suprema · Penal
La prisión preventiva debe fundarse considerando la especial vulnerabilidad de la imputada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la resolución que restableció la prisión preventiva tenía una fundamentación solo formal: nada dijo sobre la especial vulnerabilidad de la imputada ni explicó por qué no bastaban medidas menos gravosas, como exigen los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Deber de fundamentación de las resoluciones (arts. 36, 122 y 143 CPP)
- Proporcionalidad y mujer en situación de especial vulnerabilidad (Reglas de Bangkok)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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