Corte Suprema · Penal
En la suspensión condicional el juez controla legalidad, no mérito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión condicional del procedimiento es una facultad estratégica del Ministerio Público, sobre la cual el juez solo ejerce control de legalidad, no de mérito. Revocarla por una agravante no debatida ni surgida de la formalización excede ese control: acogió el amparo y confirmó la suspensión aprobada.
Materias tratadas
- Suspensión condicional del procedimiento (art. 237 CPP)
- Principio acusatorio
- Agravante introducida tardíamente (art. 12 N° 22 CP)
- Atribuciones autónomas del Ministerio Público
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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