Corte Suprema · Penal

Condenas por faltas no permiten revocar la pena sustitutiva

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 27 de la Ley N° 18.216 solo autoriza revocar la pena sustitutiva por un nuevo crimen o simple delito cometido durante su cumplimiento y sancionado por sentencia firme. Las nuevas condenas, a penas de prisión, son propias de faltas: la revocación fue ilegal; acogió el amparo y mantuvo la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Pena sustitutiva de la Ley 18.216
  • Revocación por nueva condena (art. 27)
  • Distinción entre crimen o simple delito y faltas
  • Libertad personal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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