Corte Suprema · Penal
Condenas por faltas no permiten revocar la pena sustitutiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 27 de la Ley N° 18.216 solo autoriza revocar la pena sustitutiva por un nuevo crimen o simple delito cometido durante su cumplimiento y sancionado por sentencia firme. Las nuevas condenas, a penas de prisión, son propias de faltas: la revocación fue ilegal; acogió el amparo y mantuvo la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Pena sustitutiva de la Ley 18.216
- Revocación por nueva condena (art. 27)
- Distinción entre crimen o simple delito y faltas
- Libertad personal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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