Corte Suprema · Penal
El perito solo puede sustituirse por fallecimiento o incapacidad sobreviniente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal es excepcional y solo autoriza sustituir al perito por fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Permitirlo porque el perito estudiaba en el extranjero vulneró el derecho de confrontación de la defensa. Acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio.
Materias tratadas
- Cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito
- Debido proceso y derecho de defensa
- Derecho de confrontación de la prueba
- Sustitución de perito (art. 329 inciso final CPP)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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