Corte Suprema · Penal

El perito solo puede sustituirse por fallecimiento o incapacidad sobreviniente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal es excepcional y solo autoriza sustituir al perito por fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Permitirlo porque el perito estudiaba en el extranjero vulneró el derecho de confrontación de la defensa. Acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio.

Materias tratadas

  • Cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito
  • Debido proceso y derecho de defensa
  • Derecho de confrontación de la prueba
  • Sustitución de perito (art. 329 inciso final CPP)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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