Corte Suprema · Civil

El justo precio de la lesión enorme es cuestión de hecho

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el justo precio es el valor de mercado al tiempo de la venta y que la desproporción constitutiva de lesión enorme es una cuestión de hecho privativa de los jueces del fondo. Fijar ese precio no es ultrapetita: declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.

Materias tratadas

  • Compraventa de bienes raíces y rescisión por lesión enorme
  • La determinación del "justo precio" corresponde al valor de mercado de la cosa al tiempo de la venta y constituye una circunstancia de hecho privativa de los jueces del fondo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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