Corte Suprema · Civil

El recargo del 30% es crédito preferente de primera clase

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo no es una sanción autónoma sino un aumento de la indemnización por años de servicio, de naturaleza indemnizatoria, por lo que goza de la preferencia del N° 8 del artículo 2472 del Código Civil. Rechazó la casación del liquidador.

Materias tratadas

  • Créditos preferentes en liquidación concursal
  • El recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio derivado de despido improcedente tiene naturaleza indemnizatoria y, por tanto, goza de la preferencia de primera clase del N° 8 del artículo 2472 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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