Corte Suprema · Civil
Artículo 68 CPP: interrupción de la prescripción civil tras procedimiento abreviado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si el proceso penal termina en procedimiento abreviado sin fallarse la acción civil, rige el artículo 68 del Código Procesal Penal: la prescripción solo sigue interrumpida si se demanda en sede civil dentro de 60 días desde la ejecutoria. Demandado fuera de plazo, rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual derivada de un delito penal
- Cómputo del plazo de prescripción
- Interrupción civil de la prescripción en sede penal
- Aplicación del artículo 68 del Código Procesal Penal ante sentencias dictadas en procedimiento abreviado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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