Corte Suprema · Civil
Interpretación contractual y valoración pericial solo excepcionalmente se revisan en casación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que interpretar el contrato es facultad privativa de los jueces del fondo, revisable solo si se desnaturaliza lo pactado (artículo 1545 del Código Civil), lo que no ocurrió. Impugnar una pericia valorada según la sana crítica exige precisar qué reglas se infringieron y cómo. Rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Resolución de contrato e indemnización de perjuicios
- Límites del recurso de casación respecto a la interpretación de los contratos y la valoración de la prueba conforme a la sana crítica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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