Corte Suprema · Civil
El cónyuge que autorizó el contrato no puede pedir su nulidad absoluta
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la cónyuge que autorizó la compraventa e hizo suyos sus términos no puede pedir su nulidad absoluta, pues el artículo 1683 del Código Civil lo impide a quien celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Nulidad absoluta
- El cónyuge que autoriza la celebración de un contrato carece de legitimación activa para impetrar su nulidad absoluta, pues sabía o debía saber el vicio que lo aquejaba
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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