Corte Suprema · Civil

El cónyuge que autorizó el contrato no puede pedir su nulidad absoluta

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la cónyuge que autorizó la compraventa e hizo suyos sus términos no puede pedir su nulidad absoluta, pues el artículo 1683 del Código Civil lo impide a quien celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Nulidad absoluta
  • El cónyuge que autoriza la celebración de un contrato carece de legitimación activa para impetrar su nulidad absoluta, pues sabía o debía saber el vicio que lo aquejaba

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.