Corte Suprema · Civil
La previsibilidad del siniestro excluye el caso fortuito y configura culpa
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el arrendatario, más allá del contrato, tiene un deber general de cuidado frente a terceros, y que la previsibilidad integra la culpa: si los constantes cortes de luz hacían previsible el incendio, no hay caso fortuito. Invalidó de oficio el fallo y acogió parcialmente la demanda, otorgando solo daño emergente.
Materias tratadas
- La previsibilidad como elemento integrador de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual
- El caso fortuito y el deber general de cuidado del arrendatario frente a terceros
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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