Corte Suprema · Civil

La interrupción contra el deudor perjudica al avalista que es codeudor solidario

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que si el avalista se obliga además como codeudor solidario, su caución queda sujeta al derecho común y rige el artículo 2519 del Código Civil: la interrupción contra el deudor principal también lo perjudica. Ese efecto se prolonga mientras el juicio siga vigente: acogió la casación en el fondo y rechazó la prescripción.

Materias tratadas

  • Interrupción de la prescripción en el cobro de un pagaré
  • Efecto expansivo de la interrupción civil respecto del avalista que se constituyó, además, como codeudor solidario
  • Prolongación del efecto interruptivo durante la tramitación del juicio

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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