Corte Suprema · Civil
Enervar la terminación exige pagar también las rentas devengadas en juicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, para enervar la terminación del arrendamiento por no pago (Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101), debe pagarse todo lo adeudado al momento de consignar, incluidas las rentas devengadas durante el juicio. Lo consignado era insuficiente. Rechazó el recurso de casación en el fondo.
Materias tratadas
- Terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
- Requisitos para enervar la acción mediante el pago íntegro de la deuda, abarcando las rentas devengadas durante la tramitación del juicio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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