Corte Suprema · Civil

Enervar la terminación exige pagar también las rentas devengadas en juicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, para enervar la terminación del arrendamiento por no pago (Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101), debe pagarse todo lo adeudado al momento de consignar, incluidas las rentas devengadas durante el juicio. Lo consignado era insuficiente. Rechazó el recurso de casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
  • Requisitos para enervar la acción mediante el pago íntegro de la deuda, abarcando las rentas devengadas durante la tramitación del juicio

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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